viernes, 27 de enero de 2012

Ley para prevenir y reprimir el financiamiento al terrorismo, Dto. 58-2005


Como están compañeros, espero que bien, hoy les presento la Ley para prevenir y reprimir el financiamiento al terrorismo, Dto. 58-2005 y su reglamento, el Acuerdo Gubernativo 86-2006, es una ley relativamente corta, casi igual que la anterior entrada. El delito de financiamiento del terrorismo es considerado delito de lesa humanidad y contra el derecho internacional.
Conforme este delito, a través de la Ley de extinción de dominio, Dto. 55-2010 es considerado como una actividad ilícita o delictiva, por lo cual se le puede extinguir el dominio de los derechos patrimoniales de los bienes que proviene de este delito o actividad ilícita o delictiva pasando a favor del Estado. Si no se puede comprobar la procedencia con el delito, procede el comiso conforme el Código Penal, Dto. 17-73 (comiso: es la perdida a favor del Estado de los objetos o instrumentos que provenga de un delito -financiamiento al terrorismo- o falta, y de los instrumentos que se hubiere cometido, a no ser que pertenezcan a un tercero con derecho. Y si son objetos de lícito comercio se hará el decomiso (se venderán y el producto entrará en los fondos privativos del Organismo Judicial).
El problema conforme al párrafo anterior es que la ley de extinción de dominio, no reforma a los artículos que contiene el comiso de bienes en la ley para prevenir y reprimir el financiamiento al terrorismo, Dto. 58-2005, por lo que hay contradicción entre ambas leyes, por lo que dilucida la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 a través del art. 8. Derogatoria de las leyes literal b), que indica que: …Las leyes se derogan… b) Parcialmente (o tácita), por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes…
Sin embargo la propia ley crea la contradicción, lo digo porque en los arts. 15 de la Constitución y 7 de la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89, que trata sobre la irretroactividad de la ley, en que la única excepción de la irretroactividad es la ley penal en la cual se aplica normas jurídicas a favor del reo; por lo que los bienes forman parte del reo (o procesado en este caso) y le quitan los derechos patrimoniales se vería afectado por la situación de la extinción de dominio y en el proceso en general, por lo que cualquier reforma en materia penal debe ser clara y expresa para que así no afecte los derechos que posee el reo (o procesado) y en su caso puede ampliarse y hasta fijar parámetros mejores para futuras reformas en materia penal para que sea efectiva su aplicación.

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Que tengan buen fin de semana...

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