jueves, 23 de febrero de 2012

Ley de la Policía Nacional Civil, Dto. 11-97


Hola compañeros, hoy les presento la Ley de la Policía Nacional Civil (PNC), según Dto. 11-97, por el cual es desarrollado por el Reglamento sobre la organización de la PNC, Acdo. Gub. 97-2009 y el Reglamento Disciplinario de la PNC, Acdo. Gub. 420-2003. Por lo que daré una breve sinopsis de esta institución del Estado.

La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación, por la cual es la fuerza armada de seguridad de Guatemala, que está a cargo de resguardar el orden público, así como de la seguridad civil de la población. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. Esta institución ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. Junto al Ejército de Guatemala resguardan la seguridad del territorio nacional. Fue fundada en 1997.

lunes, 20 de febrero de 2012

Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, Dto. 18-2008


Buen día compañeros, por medio de esta entrada les presento la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, Decreto 18-2008. Desarrollado por su reglamento y el reglamento de la Inspectoría General del Sistema Nacional de Seguridad. Esta ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas de carácter orgánico y funcional necesarias para la realización coordinada de las actividad de seguridad interior, exterior y de inteligencia por parte del Estado de Guatemala, para que en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz esté en capacidad de anticipar y dar respuesta efectiva a riesgos, amenazas y vulnerabilidades, a fin de estar preparado para prevenirlos, enfrentarlos y contrarrestarlos en observancia de la Constitución, el respeto de los Derechos Humanos y el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Guatemala. A continuación desarrollaré los aspectos más importantes de esta Ley.

viernes, 17 de febrero de 2012

Ley de Creación del Consejo Nacional contra el Crimen, la Delincuencia, la Violencia y la Impunidad, Dto. 42-94

Buen día compañeros, por medio de esta entrada les presento la Ley de Creación del Consejo Nacional contra el Crimen, la Delincuencia, la Violencia y la Impunidad, Dto. 42-94. Que crea el Consejo, que tendrá jurisdicción en toda la República, su objetivo es el intercambio de ideas y experiencias para lograr una lucha eficaz y armónica contra el crimen, la delincuencia, la violencia y la impunidad y contribuir al proceso de pacificación del país. Es una ley que contiene 11 artículos.
En la actualidad esta institución se ha escuchado poco, hasta me atrevo a decir que nula su intervención en la vida social del país, parecido a otras instituciones del Estado; por lo cual verifique los listados de decretos, para encontrar si esta ley se encontraba derogada y no estaba en esa lista.

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miércoles, 15 de febrero de 2012

Ley del Inacif, Dto. 33-2006

Hola compañeros, hoy les presento la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), Dto. 32-2006, una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos.



Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Dto. 129-97


Hola compañeros, hoy les presento la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Dto. 129-97, por el cual crea el Instituto de la defensa público penal que es un organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. También tendrá a su cargo las funciones de gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pública, está función es vigente más no positivo debido a que no lo cumple.
El problema que yo tengo sobre esta ley, es que si tiene reglamento pero lo arreglare después.


lunes, 13 de febrero de 2012

CICIG, Dto. 35-2007



Hola compañeros, hoy les presento el Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y su decreto que es el 35-2007 y su decreto por lo cual prorroga su actividad, el Dto. 20-2009. 



El Acuerdo fue establecido el 12 de diciembre de 2006 el cual, tras la Opinión Consultiva favorable de la Corte de Constitucionalidad en Mayo de 2007, fue ratificado posteriormente por el Congreso de la República el 01 de Agosto de 2007, mediante el decreto 35-2007.

Es un órgano independiente y de carácter internacional, cuya finalidad es apoyar al Ministerio Publico, la Policía Nacional Civil y a otras instituciones del Estado tanto en la investigación de los delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, como en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos. Ello, mediante el apoyo a la investigación y persecución penal de un número limitado de casos complejos, así como mediante otras acciones dentro de su mandato, destinadas a fortalecer a las instituciones del sector Justicia para que puedan continuar enfrentando a estos grupos ilegales en el futuro. 

OBJETIVOS
  • Deberá investigar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad que cometen delitos que afectan a los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Guatemala, e identificar las estructuras de estos grupos ilegales (incluyendo sus vínculos con funcionarios del Estado), actividades, modalidades de operación y fuentes de financiación.
  • Deberá colaborar con el Estado en la desarticulación de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad y promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes;
  • Hará recomendaciones al Estado de Guatemala para la adopción de políticas públicas destinadas a erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin.

FUNCIONES
  • Facultad para asesorar de forma técnica a los organismos estatales encargados de la investigación penal, en especial el Ministerio Público.  
  • Facultad para actuar como querellante adhesivo de conformidad con el Código Procesal Penal.
  • Facultad para hacer las denuncias administrativas contra los funcionarios públicos, en particular respecto de los que han cometido actos con el propósito de obstaculizar el cumplimiento del mandato de la CICIG.
  • Podrá actuar como un tercero interesado en los procedimientos disciplinarios iniciados contra estos funcionarios. 
  • Facultado para garantizar confidencialidad a las personas que colaboren en las investigaciones que se desarrollen, ya sea en calidad de testigos, peritos o colaboradores, así como promover su protección ante las autoridades correspondientes.

El 24 de marzo de 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala solicitó, por medio de una carta personal dirigida al Secretario General, la prórroga del mandato de la CICIG por otros dos años. La prórroga fue confirmada el 15 de abril de 2009 cuando el Secretario General Ban Ki-moon envió una respuesta personal al Ministro de Relaciones Exteriores, la continuación de la Comisión. Por lo tanto, la CICIG seguirá trabajando hasta el 4 de septiembre de 2011 para ayudar al Estado en su rol de desmantelar las organizaciones criminales y combatir la impunidad en Guatemala, mediante el decreto 20-2009 del Congreso de la República

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viernes, 10 de febrero de 2012

Reglamentos de Funcionamiento y Organización de Juzgados y Tribunales Penales

Hola compañeros, hoy les presento reglamentos mas no leyes, que regulan las funciones de los juzgados y tribunales penales, eso si sin llegar a fondo, como la designación de cuantas juzgados o tribunales existen; sino reglamentos generales que regulan en todos juzgados y tribunales en materia penal y algunos reglamentos que regulan funciones de órganos específicos. Por la cual estaré actualizando ya que lo tengo incompleto, debido a que sé que hay mas reglamentos pero no lo tengo a la mano o que no lo tengo digitalizado, como es el caso del Acdo. CSJ 5-2012 que crea el Registro Central de Detenidos (Recede)...

El primer reglamento debe ir complementado con el reglamento general de tribunales, Acdo. CSJ 36-2004

miércoles, 8 de febrero de 2012

Ministerio de Desarrollo Social, Dto. 1-2012

Hola compañeros, antes de continuar con las demás leyes penales, que en la siguiente entrada tienen por lo menos tienen 6 reglamentos, les presento el decreto 1-2012, sobre las reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo, Dto. 114-97; por la cual crea el Ministerio de Desarrollo Social, que trata sobre los programas sociales de la anterior período presidencial se estaba llevando a cabo y se institucionalizaron en la presente período presidencial.
Se encuentra de ahora en adelante los demás archivos en formato Pdf y docx.

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martes, 7 de febrero de 2012

Ley de competencia penal de procesos de mayor riesgo, Dto. 21-2009

Hola compañeros, por medio de esta entrada y de las subsiguientes les presentare leyes en materia penal que regulan el funcionamiento de instituciones del Estado, como son el Ministerio Público, Inacif, Cicig, PNC y sus respectivos reglamentos.

jueves, 2 de febrero de 2012

Ley de Armas y Municiones, Dto. 15-2009 y su reglamento

Hola compañeros, tras una larga corrección de mi error del presente acuerdo gubernativo por el cual me duró tres días (sigh), aquí les traigo la Ley de Armas y Municiones, Dto. 15-2009 y su reglamento de la Ley, el Acuerdo Gubernativo 85-2011. Por la cual se crea la Dirección General de Control de Armas y Municiones, que es dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; que sustituye al Departamento de Control de Armas y Municiones (Decam). Haciendo un análisis comparativo entre las dos leyes, de la presente ley (Dto. 15-2009) y de la anterior (Dto. 39-89), se denota la diferencia en el texto legal sobre el objeto, las instituciones, los procedimientos, delitos, etc. y por el cual el reglamento de la actual ley (Acdo. Gub. 85-2011) desarrolla de forma extensa los procedimientos que llega a ser un poco estricto en sus normas pero que son necesarios cuando se utilizan armas y municiones. 
Por lo que la presente ley termina la presentación de las leyes especiales de delitos graves.

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Nota
Haciendo una recopilación de la información presentada en materia penal, se ha puesto a su disposición 1/3 del catalogo penal de la legislación actual, sin incluir leyes que contienen delitos que regulan materias diferentes (ejemplo: ley forestal, Ley de protección del patrimonio cultural de la nación, etc.)
Con relación a las siguientes entradas, las leyes que se presentarán en materia penal, a grandes rasgos serán los siguientes: leyes de funcionamiento, leyes penales diversas, leyes que protegen bienes jurídicos específicos, tratados y convenciones, y leyes que contienen delitos de materias específicas o materias diferentes. Por lo cual se terminará con el código penal y código procesal penal, que incluye sus reformas, sus inconstitucionalidades, acuerdos de la CSJ que amplia ciertos criterios de algunas normas jurídicas, y decretos de las reformas de ambas leyes.
Cualquier duda estoy a su disposición. Exitos…


13-septiembre-2012, Miércoles
La Ley de Armas y Municiones, ha sido modificado por los Decretos 20-2012 y 22-2012 (Ley de Municiones en Rácimo y/o Bombetas Explosivas). El primer Decreto amplia el plazo de vigencia de la documentación de la portación y tenencia de las armas de fuego, en la cual había terminado en el presente año; mientras que en el Decreto 22-2012, mediante las reformas, se amplían los términos utilizados en la descripción de las armas de uso y manejo colectivo y de las armas químicas.


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