miércoles, 15 de febrero de 2012

Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Dto. 129-97


Hola compañeros, hoy les presento la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Dto. 129-97, por el cual crea el Instituto de la defensa público penal que es un organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. También tendrá a su cargo las funciones de gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pública, está función es vigente más no positivo debido a que no lo cumple.
El problema que yo tengo sobre esta ley, es que si tiene reglamento pero lo arreglare después.



FUNCIONES
  • Intervenir en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidas a proceso penal;
  • Asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesoría jurídica cuando ésta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal;
  • Intervenir, a través de los defensores de oficio, cuando la persona no tuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la ley.
ÓRGANOS
  • La Dirección General;
  • Los Defensores Públicos;
  • Personal Auxiliar y Administrativo;
  • Personal Técnico
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06-junio-2012 (REGLAMENTOS DE LA LEY)
Por el momento esta Ley (decreto) no contiene reformas, sino que se incluyen reglamentos de organización y funcionamiento de esta institución, que a continuación son:
  • Reglamento del Servicio Público de Defensa Penal,  Acdo. C-IDPP 4-99;
  • Reglamento Sobre la Estructura Administrativa del Instituto de la Defensa Pública Penal                  Acdo. C-IDPP 5-2005;
  • Reglamento Interno de Trabajo y Disciplinario del Instituto de la Defensa Pública Penal,                   Acdo. C-IDPP 2-2000;
  • Reglamento del Servicio de Defensoría Pública de Oficio,  Acdo. C-IDPP 04-2008; y,
  • Código de Ética de Defensor Público,  Acdo. DG-IDPP 91-2008.

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27-julio-2012, Viernes

De igual forma que la anterior, esta ley (decreto), no ha sido reformado, sin embargo el Reglamento del Servicio Público de Defensa Penal, Acuerdo C-IDPP 4-99 fue adicionado un artículo, específicamente el art. 27 bis, por el art. 1 del Acuerdo C-IDPP 3-2012, publicado en el Diario Oficial, el 22-junio-2012; lamentablemente no se ha digitalizado los acuerdos 5-2012 y 6-2012 del Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal (C-IDPP), que contienen la Estructura Administrativa del Instituto de Defensa Pública Penal y su correspondiente Manual de Organización y Funciones.
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