miércoles, 22 de agosto de 2012

Ley de la Dirección General de Investigación Criminal –Digicri–, Decreto 15-2012


Buen día, el día 21 de agosto de 2012 (anteayer), se público en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado de Guatemala, el Decreto 15-2012 del Congreso de la República, que contiene la Ley de la Dirección General de Investigación Criminal; es un órgano intermedio entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público, especializado en Investigación criminal, auxiliar de la administración de justicia y con competencia en toda la República. 


Para los efectos legales correspondientes se equipara con los cuerpos de seguridad del Estado, esto significa que forma parte de un grupo de instituciones del Estado, del servicio exento del servicio civil del Organismo Ejecutivo, como son: 
  • Dirección General de la Policía Nacional Civil y sus dependencias;
  • Sistema Penitenciario y sus dependencias;
  • Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República y sus dependencias;
  • Dirección General de Inteligencia Civil y sus dependencias;
  • Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado y sus dependencias; y, 
  • Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y sus dependencias.      

Es un grupo de investigación, conformado por profesionales en materias específicas, que reúnen elementos  que contribuyan a la etapa de investigación, también colaboran con las fuerzas de seguridad de otros países en las pesquisas por órdenes de captura, y buscan el esclarecimiento de delitos cometidos en el territorio guatemalteco y la individualización de los presuntos responsables, en coordinación y bajo el mando del Ministerio Público; y que está ejerza eficaz y eficientemente la acción penal. 
La Digicri dependerá de forma administrativa, financiera y laboralmente (correción: servicio civil exento) al Ministerio de Gobernación.
No es un cuerpo paralelo a la Policía Nacional Civil, ni algo parecido, ni tampoco es una Policía Judicial (política, según dicen), sobre que anteriormente funcionaba y que se le señalaba de violaciones a los derechos humanos en décadas pasadas, porque es totalmente ajeno a la función judicial, pero puede ser utilizada por intereses políticos, siempre y cuando no caiga en los errores del pasado.
La cuestión es que si van a sustituir a los peritos del Ministerio Público, porque la Digicri, tiene en una de sus funciones es la de proteger la escena del crimen...

OBJETO
Es la Creación, organización y funcionamiento de la Dirección General de Investigación Criminal –DIGICRI–. 

ÓRGANOS
Sus órganos son:
  • Dirección General;
  • Las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y Unidades que se establezcan en los reglamentos; (Ej. Dirección de Asuntos Internos);
  • Inspectoría General
  • Tribunales disciplinarios: encargados de sancionar al personal.
OBSERVACIONES
  • El personal del Digicri tendrán armas de fuego; 
  • El personal del Digicri no tendrán uniforme, pero llevarán identificación;
  • No podrán iniciar investigaciones autónomas, a menos que lo inicie el Ministerio Público y que sea a la supervisión de ellos, salvo el caso de delito flagrante;
  • Cuando en materia de investigación criminal, en el Código Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y otras leyes, se haga mención a la Policía, se entenderá que se refiere indistintamente a la Policía Nacional Civil o a la DIGICRI.
LINKS





No hay comentarios:

Publicar un comentario