miércoles, 9 de octubre de 2013

Decreto 8-2013, Ley de Equipos Terminales Móviles (Ley Contra el Robo de Celulares)

Hoy les presento el Decreto 8-2013, Ley de Equipos Terminales Móviles (Ley Contra el Robo de Celulares)...



Publicada el pasado martes 8 de octubre del presente año, con el cual busca reducir la delincuencia, principalmente del robo de celulares (Equipos Terminales Móviles) y situaciones analogas. Tipifica acciones delictivas y como consecuencia de tales acciones se aplican penas principales dobles (de prisión y multa), que tienen un intervalo de entre Q.10,000.00 hasta Q.250,000.00 y penas de prision entre 6 a 10 años, que son muy fuertes; debido al constante uso de celulares de dudosa procedencia y que se utilizan en otros delitos como la extorsión, secuestro, amenazas, etc., y la mayoría de estos celulares lo utilizan internos (reos) de los centros de privación de libertad (preventivos, de cumplimiento de condena o de cumplimiento de sanciones) para efectuar los delitos mencionados anteriormente.

OBJETO:
  1. Un registro de los usuarios actuales y futuros de servicios de telecomunicaciones móviles;
  2. Un registro de los importadores, vendedores y distribuidores de equipos terminales móviles;
  3. Un registro de los distribuidores y comercializadores para la venta y distribución de tarjetas SIM en el país;
  4. La restricción del uso y portación de equipos terminales móviles que sean denunciados como robados, hurtados o reportados como extraviados, así como aquellos equipos que hayan sido alterados;
  5. La prohibición del uso y portación de equipos terminales móviles y cualquier tipo de tecnología que utilice tarjetas SIM, Micro SIM o cualquier otro tipo de equipo de comunicaciones móviles en todos los centros de privación de libertad, carcelarios, correccionales y penitenciarios, tanto para menores de edad como mayores de edad;
  6. La tipificación de los actos delictivos que se cometan utilizando tecnología de comunicación o un equipo terminal móvil.


DELITOS:

  • Robo de equipo terminal móvil (art. 21);
  • Aquisición de equipos terminales móviles de dudosa procedencia (art. 22);
  • Alteración de equipos terminales móviles  (art. 23);
  • Comercialización de equipos terminales móviles  denunciados como robados, hurtados, extraviados o alterados (art. 24);
  • Comercialización de equipos terminales móviles  por persona sin Registro (art. 25);
  • Uso de equipos terminales móviles  en Centros de privación de libertad (art. 26);
  • Ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad (art. 27);
  • Uso de equipos terminales móviles por funcionarios y empleados públicos (art. 28);
  • Alteración maliciosa de númeo de origen (art. 29 - art. 274 "H", Dto. 17-73, Código Penal);
  • Atentado contra los servicios de telecomunicaciones (art. 30 - art. 294 BIS, Dto. 17-73, Código Penal); y,
  • Conspiración mediate equipos terminales móviles (art. 31).


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4 comentarios:

  1. que pasara con los que somos menores de edad?

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  2. Se prestará a conflictos porque los padres, hermano, etc,se lo pueden prestar al registrarlo a su nombre.La ley no contempla cuantos cel. deben registrar una persona.

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  3. Se prestará a conflictos porque los padres, hermano, etc,se lo pueden prestar al registrarlo a su nombre.La ley no contempla cuantos cel. deben registrar una persona.

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  4. Y que pasa con aquellos que registran el telefono con numero de DPI de otro guatemalteco. Nunca he visto que por ley pidan el DPI original para confrontar datos. ¡Qué seguridad hay que no usen tu numero de DPI para registrar telefonos los extorsionistas...

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