viernes, 16 de marzo de 2012

Ley que establece el Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Muerte, Dto. 100-96 y su reglamento


Hola compañeros, después de un descanso necesario y obligatorio, continuo con la presentación de leyes penales especiales pequeñas, en esta entrada les presento la Ley que establece el Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Muerte, Dto. 100-96, y su reglamento que es el Acuerdo Gubernativo 49-98, esta ley y reglamento desarrolla la aplicación de la pena principal que es la pena de muerte, regulado en el art. 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), también establecido en el art. 43 del Código Penal, Dto. 17-73 y demás artículos relacionados en los delitos que aplican este tipo de pena.

A continuación les presentaré información importante sobre la pena de muerte, para que les de una idea si es posible o no su aplicación.

PENA DE MUERTE
Es una pena principal de carácter extraordinario que se aplicará solo en los casos expresamente consignados en la Ley y se ejecutará hasta que se hayan agotado todos los recursos legales que consiste en la eliminación física del delincuente, debido a la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo.
Es también conocida como “pena capital” y consiste en la privación de la existencia de un delincuente por razón del delito. La tendencia actual es abolicionista de esta pena.
PERSONAS QUE NO PUEDEN APLICARSE (Art. 43 Código Penal)
·   Por delitos políticos;
·   Cuando la condena se fundamente en presunciones;
·   A las mujeres;
·   A los mayores de 60 años (El Código Penal establece 70 años pero la CPRG establece 60 años, y este prevalece por jerarquía constitucional y por principio favor reí).

ARGUMENTOS

·      PRO:
o   Fija un precedente para que las personas no sigan cometiendo delitos;
o   Es la última consecuencia después de haber buscado su rehabilitación;
o   Nos evitamos el costo de rehabilitación;
o   Porque en función de la protección a la vida la CPRG, establece que se puede aplicar como excepción.
·      EN CONTRA:
o   Históricamente esta pena no ha provocado o logrado prevenir a las personas para que cometan delitos;
o   Los mecanismos del Estado no han sido adecuados, ni eficientes para la rehabilitación; 
o   No se debe aplicar ya que es un problema social, que debe buscarse su solución en las bases de la misma sociedad, el Estado tiene que garantizar la prestación de servicios a manera que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades básicas, como la educación, servicios, el Estado debe crear oportunidades de desarrollo, trabajo;
o   No se puede valorar la vida económicamente, el Estado no puede establecer cuando vale una vida.
o   El Estado tiene que ser imparcial desde el punto de que no puede ponerse subjetivamente, del lado de las víctimas para aplicar esta pena ya que traería consecuencias negativas;
o   No se permite reparar lo que se aplico;
o   Se considera que en nuestro país, es una de las penas más injustas ya que los sindicados de un delito con esta pena no tienen acceso a una defensa particular.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento se encuentra en el Dto. 100-96 que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte.
1 º  Después de agotados todos los recursos, el juez ejecutor señalará día y hora para el cumplimiento de la pena;
2 º  La ejecución de la pena de muerte se realizará en forma privada en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes, el juez ejecutor, el ejecutor, el médico forense, personal paramédico, director del presidio, el fiscal del Ministerio Público, el abogado defensor del reo, un ministro de culto, los familiares del reo mayores de edad y los medios de comunicación;
3 º  Llega la hora se leerá por el secretario del Tribunal, la sentencia y la resolución judicial en que la que se ordena el cumplimiento de la pena;
4 º  Después de la lectura de la resolución se procederá a ejecutar la pena mediante el procedimiento de inyección letal (el procedimiento consta de 6 pasos para la aplicación de la inyección);
5 º  Se levantará acta correspondiente que se agregará al proceso.

PORQUE EN GUATEMALA NO SE PUEDE APLICAR LA PENA DE MUERTE AUNQUE ESTE REGULADO

No se han podido ejecutar debido a que la CPRG y la Ley Penal establecen que podrá aplicarse la pena de muerte luego de agotados todos los recursos, y como en la pena de muerte se encuentra establecido el indulto (que es el perdón de la pena), anteriormente el indulto se encontraba regulado en un decreto (ley de redención de pena) pero fue derogado y en este procedimiento establecía que el indulto solo lo podría dar el Presidente de la República, es decir perdonarle la vida al reo, pero por cuestiones políticas y basadas en Ley, el presidente solicitó al Congreso de la República derogar este decreto puesto que el Presidente argumentó que después de un proceso donde todos los órganos jurisdiccionales habían fallado confirmando la pena, no podía el Presidente tomar decisión de tal índole ya que estaría atribuyéndose una función que no le compete como lo es la función jurisdiccional, por ello el Congreso derogó el Decreto; en el 2008 el Congreso creo un decreto pero posteriormente el Presidente de la República vetó el referido decreto por lo cual regreso al Congreso de la República para su modificación y aprobación pero hasta el momento no se ha visto nada, y es solo para saber que órgano deberá conocer el indulto.

TEORÍAS DE SU APLICACIÓN

Al respecto de esta pena, se dan argumentos a favor de que se continúe con esta práctica y otros que sea abolido, así:

Teoría Abolicionista:

Los exponentes de esta teoría, analizan la cuestión desde dos puntos de vista: Moral y Jurídico.
·      Punto de Vista Moral: La pena de muerte es un acto impío, al imponerse se arrogan calidades de omnipotencia divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad humana; va en contra de la conciencia colectiva, por el desprecio que se manifiesta al verdugo en forma universal.
·      Punto de Vista Jurídico: Carece de eficacia intimidatoria en general, en relación con ciertos delincuentes, carece de toda eficacia, debido a que se convierte en un riego profesional; el espectáculo de la ejecución produce en las masas un estado desmoralizador; su aplicación es escasa en proporción; la pena de muerte es irreparable; carece de divisibilidad y proporcionalidad; no es correccional.

Teoría Anti abolicionista:

Sus argumentos son:
·      El particular que se defiende legítimamente, puede quitar la vida, el Estado debe también tener igual derecho contra el que le ataca;
·      Es un procedimiento excelente y único de selección que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado y una saludable mejora de la raza;
·      Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo;
·      Es una justa retribución contra los delitos contra la vida;
·      La pena de muerte es menos cruel que las privaciones de libertad.

Teoría Ecléctica

Indica que la pena de muerte no debe aplicarse en tiempo de normalidad, pero si en circunstancias extremas de descomposición social, por cuanto la pena capital, constituye un acto de legítima defensa por parte del poder público. Para su aplicación deben darse los supuestos siguientes:
·      Solo ha de aplicarse cuando se trate de delitos gravísimos;
·      La existencia de plena prueba y humanamente cierta la culpabilidad del condenado;
·      Su ejecución debe ser de modo que haga sufrir menos al delincuente;
·      No aplicarse en presencia del pueblo, para evitar que excite la crueldad de las almas.

Teoría que aplica el Estado de Guatemala

En nuestro país se sigue la corriente ecléctica.

DELITOS DEL CÓDIGO PENAL QUE TIENEN PENA DE MUERTE

·      Parricidio (Art. 131);
·      Asesinato (Art. 132);
·      Ejecución extrajudicial (Art. 132 BIS);
·      Violación calificada (Art. 175) = derogado por el Dto. 9-2009;
·      Secuestro (Art. 201);
·      Tortura (Art. 201 BIS);
·      Desaparición forzada (Art. 201 TER);
·      Causa de muerte (Magnicidio) (Art. 383).

LINKS

Visiten en Twitter
@leyesguatemala



No hay comentarios:

Publicar un comentario