Hola compañeros, les presento la Ley contra el
femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Dto. 22-2008; por el
cual esta ley tiene por objeto cumplir y garantizar la vida, libertad, integridad, dignidad,
protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley,
particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o
confianza en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de
ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o
de menosprecio a sus derechos.
Su fin es de promover e implementar disposiciones
orientadas a la erradicación de la violencia (física, psicológica, etc.), en
contra de las mujeres una vida libre de violencia, basado en la CPRG e
instrumentos internacionales sobre Derecho Humanos.
ÓRGANOS
· Fiscalía de Delitos
Contra la Vida e Integridad Física de la Mujer del Ministerio Público. (Art.
14): Órgano encargado de la investigación de los delitos creados en la Ley.
· Coordinadora Nacional
para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer
–CONAPREVI–. (Arts. 4, 15 y 16).
· Defensoría de la mujer
indígena –DEMI–. (Art. 17);
· Secretaría Presidencial
de la Mujer –SEPREM– (Art. 17);
· Instituto de la Defensa
Pública Penal (Art. 17);
Ente
encargado de prestar el servicio de asistencia legal gratuita a víctimas
· Instituto Nacional de
Estadística –INE– (Art. 20)
· Ministerio de Finanzas
Públicas (Art. 21)
DELITOS QUE REGULA LA PRESENTE LEY
· Femicidio: 25 a 50 años
de prisión. (Art. 6)
· Violencia contra la mujer:
5 a 12 años de prisión. (Art. 7)
· Violencia económica: 5 a
8 años de prisión. (Art. 8)
Esta ley
indica que el sujeto activo de la comisión de estos delitos es cometida SIEMPRE
por un hombre, esto significa que cuando lo efectúa una mujer a otra mujer no
comete estos delitos si no a los que están fundamentados en el Código Penal,
Dto. 17-73.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Derecho de
la mujer
Derechos: a
la vida, integridad personal, libertad personal, vida libre de violencia,
igualdad ante la ley, no discriminación, garantías judiciales y a protección
judicial e información.
VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
(Art. 3 literal j)
Es la acción
(comisión u omisión) basada en la pertenencia del sexo femenino que tenga como
resultado un daño inmediato o ulterior, físico, sexual, económico, psicológico
PARA LA MUJER; como son las amenazas, coacción, la privación arbitraria de la
libertad.
ELEMENTOS
QUE FAVORECEN EL DESBALANCE DE PODER ENTRE LOS GÉNEROS O ENTRE LA MUJER Y
FEMICIDA
· La impunidad de
agresiones previas
· La tolerancia social a
la violencia contra las mujeres
· La corrupción o la
inacción institucional
· Intervenciones
judiciales y extrajudiciales inconvenientes para esta situación como la
conciliación.
CLASES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Art. 3 literales k al n)
· Violencia física
· Violencia psicológica o
emocional
· Violencia sexual
· Violencia económica
DIFERENCIA
ENTRE HOMICIDIO / FEMICIDIO / PARRICIDIO
· Homicidio: génerico
· Femicidio: específico
· Parricidio: homicidio
calificado por vínculo de parentesco
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06-JUNIO-2012, Miércoles
Por el momento esta ley no ha sido alterado (reformado) sino que se incluyen varios reglamentos de funcionamiento y organización de juzgados de primera instancia, tribunales de Sentencia y Sala de la Corte de Apelaciones de Delitos contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, al igual que la niñez y adolescencia, son las dos únicas materias independientes en la que se incluirá en sus respectivas entradas (niñez y adolescencia, y de femicidio) mientras que las demás reglamentos se incluirán en la entrada las leyes penales variadas, específicas y en algunos casos pequeñas.
Estas son los reglamentos:
- Creación de los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Acdo. CSJ 1-2010;
- Competencia de los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Acdo. CSJ 46-2010;
- Transformación y creación de órganos jurisdiccionales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Acdo CSJ 12-2012;
- Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales con competencia de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Acdo. CSJ 30-2010.
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