Hola compañeros, en
esta ocasión les presento la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y
Trata de Personas, Dto. 9-2009, que tiene por objeto prevenir, reprimir,
sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de
personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y
perjuicios ocasionados.
También desarrolla
los preceptos establecidos en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo
objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando
que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen,
tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a
los tratantes y proteger a las víctimas, amparando sus Derechos Humanos
internacionalmente reconocidos. También desarrolla y complementa los
instrumentos internacionales siguientes: Convenio 182 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la “Prohibición de las Peores Formas de Trabajo
de Menores y la Acción Inmediata para su Eliminación”; Convenios de la
Organización Internacional de Trabajo Números 29 y 105, relacionados con “El
Trabajo Forzoso y Obligatorio” y “La Abolición del Trabajo Forzoso”; “El
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la
Pornografía”, mismos que constituyen para el Estado compromisos debido a que el
Estado los ha ratificado.
ÓRGANOS
· Secretaría contra la
Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. (Art. 3 y 4)
Esta secretaría está organizado bajo su reglamento, en el Acuerdo Gubernativo 206-2011, adjunto a la presente ley.
· Comisiones de la
Secretaría. (Art. 5)
· Ministerio Público
· Juzgado de la Niñez y
Adolescencia:
· Procuraduría General de
la Nación:
Órgano que
se encargará del proceso de repatriación para las personas menores de edad
víctimas de trata
· Ministerio de Relaciones
Exteriores
· Órganos encargados de
implementar, coordinar y ejecutar medidas para la búsqueda de parientes y
conocidos de las víctimas y de testigos que están en peligro y además de crear,
coordinar y ejecutar programas de protección de testigos adecuados, con las
instituciones nacionales o extranjeras:
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio Público
DELITOS REGULADOS
EN LA PRESENTE LEY
Son delitos que atentan contra la libertad de elección
sexual del individuo, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el
sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o
incapaz. Doctrinariamente están incluidos el acoso sexual, la agresión sexual,
el abuso sexual, el exhibicionismo, provocación sexual y la corrupción de
menores. Esta ley regula los siguientes delitos:
· Maltrato contra personas
menores de edad. (Art. 150 BIS CP) (Art. 23);
· Contagio de infecciones
de transmisión social. (Art. 151 CP) (Art. 24);
· Empleo de personas
menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad
(Art. 156 BIS) (Art. 25);
Contra la libertad
e indemnidad de las personas
· Violación (Art. 173 CP)
(Art. 28);
· Agresión sexual (Art.
173 BIS) (Art. 29);
Contra la
indemnidad sexual de las personas
· Exhibicionismo (Art. 188
CP) (Art. 32);
· Ingreso a espectáculos y
distribución de material pornográfico a personas menores de edad (Art. 189 CP)
(Art. 33);
· Violación a la intimidad
sexual (Art. 190 CP) (Art. 34);
· Promoción, facilitación
o favorecimiento a la prostitución (Art. 191 CP) (Art. 36)
· Promoción, facilitación
o favorecimiento de prostitución agravada (Art. 192 CP) (Art. 37)
· Actividades sexuales
remuneradas con personas menores de edad (Art. 193 CP) (Art. 38)
· Remuneración por la
promoción, facilitación o favorecimiento a la prostitución (Art. 193 BIS CP)
(Art. 39)
· Producción de
pornografía de personas menores de edad (Art. 194 CP) (Art. 40)
· Comercialización o
difusión de la pornografía de menores de edad (Art. 195 BIS CP) (Art. 41)
· Posesión material
pornográfico de personas menores de edad (Art. 195 TER CP) (Art. 42)
· Utilización de
actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores
de edad (Art. 195 QUATER CP) (Art. 43)
· Trata de personas (Art.
202 TER CP) (Art. 47)
· Remuneración por la
trata de personas (Art. 202 QUATER CP) (Art. 48)
· Circunstancias
agravantes
· Suposición de parto
(Art. 238 CP) (Art. 50)
· Sustitución de un niño
por otro (Art. 239 CP) (Art. 51)
· Supresión y alteración
del estado civil (Art. 240) (Art. 52)
· Adopción irregular (Art.
241 BIS CP) (Art. 53)
· Trámite irregular de la
adopción (Art. 241 TER CP) (Art. 54)
· Disposición ilegal de
órganos o tejidos humanos (Art. 301 BIS CP) (Art. 55)
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
· Libertad e indemnidad de
las personas
· Indemnidad sexual de las
personas
INDEMNIDAD
(SEXUAL)
Es una manifestación de la dignidad de la persona
humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su
personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de
terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la
persona para toda la vida
Esto significa que es
una libertad de elección sexual del individuo, o que es la protección de la sexualidad
en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento
estipulada por la ley o incapaz.
Es un bien jurídico que se predica respecto de
aquellas personas que aun carecen o que no han logrado un desarrollo de su madurez
lo suficientemente necesario como para poder desplegarse de una manera
consciente y libre en el ámbito de su realidad sexual.
Las propias condiciones físicas, la indemnidad sexual
es entendida como el derecho que tienen los sujetos a culminar con ese proceso
normal de desarrollo en el ámbito de su sexualidad, siendo menores de edad o
personas incapaces.
En este caso este bien jurídico no puede ser objeto de
disponibilidad, porque es un bien jurídico predicado respecto a personas que
aun no tienen una capacidad de entendimiento, desarrollo en el ámbito de su
sexualidad. Esa falta de entendimiento es lo que justifica la necesidad de
protegerlos.
En ese
sentido cuando legislador habla de menores de edad y de personas incapaces se
esta refiriendo a la protección absoluta de la indemnidad sexual. Significa
esto, negar cualquier tipo de relevancia jurídica al consentimiento que estas
personas puedan desplegar de cara al sostenimiento de relaciones sexuales. Por
tal motivo el consentimiento carece de relevancia jurídica.
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