Convenciones y tratados
en materia penal, derechos humanos (generales)
Buenas compañeros, a
través del tiempo (mes de abril específicamente) me hizo reflexionar, pues
trataba la manera de como presentar esta entrada y del contenido que debería de
tener, ya que presento la sección de Tratados y convenciones en materia penal,
pero antes de ir hacia dichos tratados y convenciones, se va a dar información
básica para mejor entendimiento y a través de dos partes:
La primera se va a dar
un repaso sobre a entender a todas las subsecciones de esta sección, para
entender como un tratado o convención tiene validez en la República de
Guatemala. Por lo que las relaciones internacionales del Estado de Guatemala,
de conformidad con la Constitución (CPRG) (Art. 149), se regirán conforme a los
principios, reglas y prácticas internacionales con los propósitos de contribuir
al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos
humanos. Este art. 149 es la base de fondo, para aprobar las tratados y
convenciones que no sean en materia de Derechos Humanos, que tendrán de
carácter de ley ordinaria siempre y cuando estén suscritos y ratificados por el
Estado de Guatemala.
Mientras que los
tratados y convenciones en materia de derechos humanos, su base constitucional
de fondo es a través del art. 46 y complementando con el art. 149 de la
Constitución, siempre y cuando estén suscritos y ratificados por el Estado de
Guatemala, y que tendrán el tienen el carácter de Normas constitucionales
(afirmación tácita) y tomando en cuenta la sentencia de la CC que establece que
no pueden estar por encima de la CPRG. Ver Sentencia de la CC al respecto del
art. 46 de la Constitución.
(se quedará pendiente
este tema de los derechos humanos si es superior a la CPRG).
El procedimiento
constitucional para la aprobación y ratificación de un tratado o convención
internacional, que es la base constitucional formal, que es la siguiente:
1. Negociación: lo realiza el
ejecutivo (Art. 180 literal o, CPRG);
Discusión: se da
mediante el canje de notas o acuerdos celebrados por el Organismo Ejecutivo a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Celebración prima: lo realiza el
ejecutivo (Art. 183 literal o, CPRG);
Se da mediante la Suscripción
o Firma del Tratado, por lo cual lo realiza el Organismo Ejecutivo a través del
Presidente de la República.
3. Aprobación del Tratado: lo realiza el
legislativo (Art. 171 literal l, CPRG);
Esta fase se manifiesta
a través de la aprobación de un decreto legislativo, efectuada por el Congreso
de la República, es por este medio por el cual el Estado incorpora a su
ordenamiento jurídico su contenido de la convención o tratado. Por lo cual, “…este
decreto no forma parte del tratado, ni éste de aquél; en el fondo siguen siendo
dos cuerpos normativos distintos y la reforma de uno no necesariamente supone
la reforma del otro”. Gaceta No.
43, expediente No. 11-96, página No. 13, sentencia: 05-02-97, es decir que su
único objetivo es aprobar el tratado o convenio que se le presente.
4. Ratificación: lo realiza el
ejecutivo (Art. 183 literal K, CPRG).
Al ratificarlo,
adherirse o el depósito del documento ante el órgano internacional o ante el
Estado, sea bilateral o multilateral, se obliga frente a los demás Estados o al
que contrajo la obligación. Se da en casos mediante la emisión de un acuerdo
gubernativo que declara la ratificación, en el cual el Congreso de la República
le indica al Organismo Ejecutivo, previo su estudio, le indique cuales son
las reservas que tiendan
a salvaguardar el régimen de legalidad del país y que se estimen por el
Organismo Ejecutivo.
Por lo cual al aprobar y ratificar un tratado y
convención queda bajo las normas del derecho internacional público, y se rige
bajo otros tratados como la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados y otros relacionados por lo cual debe regirse.
La Segunda Parte se trata específicamente a
esta subsección de derechos humanos en general, y tratando específicamente sobre
los principios del derecho penal y procesal penal, por el cual el Estado de
Guatemala, debe de respetar estos principios ya que son los valores y los
postulados esenciales que guían el derecho penal y procesal penal, a través del
proceso penal y determinan su manera de ser como instrumento para realizar el
derecho del Estado a imponer las consecuencias jurídicas derivadas de los actos
humanos tipificados en la ley como delitos o faltas. Son también criterios
orientadores de los sujetos procesales y constituyen elementos valiosos de
interpretación, facilitan la comprensión del espíritu y los propósitos de la
jurisdicción penal.
También significan estos principios del
derecho penal y procesal penal como derechos constituidos como garantías
constitucionales, ya que son
normas jurídicas constitucionales que han sido creadas inspirándose en los
principios para proteger a las personas y que deben de respetarse en el
desarrollo del proceso penal; es decir que están contenidas en normas de la
Constitución Política de la República de Guatemala y en tratados y convenciones
en materia de derechos humanos que el Estado de Guatemala, ha aprobado y
ratificado, y por lo cual debe de respetar.
Por lo que
enumeraré solo las garantías constitucionales y su respectivo fundamento, ya
sea constitucional y de los convenios y tratados aprobado y ratificados por el
Estado de Guatemala, y del Código Procesal Penal.:
1.
Garantía
de un juicio previo / El derecho a un juicio previo.
(Arts. 5, 6, 12 y 17
CPRG / Art. 14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 CADH /
Art. 4 CPrP);
2.
Garantía
de la presunción de inocencia / El derecho a ser tratado como inocente (no
culpabilidad)
Arts.14 CPRG / Art. 14
inciso 2 Pacto de Derechos Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 numeral 2º CADH
/ Art. 14 CPrP)
3.
Garantía
de Defensa / El derecho de defensa
(Arts. 12 y 16 CPRG /
Art. 14 Pacto de D’s Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 numeral 2º CADH / Art.
71 CPrP);
4.
Garantía
de no persecución penal y sanción doble (NOS
BIS IDEM) / Prohibición de persecución y sanción penal múltiple
(Art. 211 CPRG / Art. 14
numeral 7º Pacto de Derechos Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 numeral 4º
CADH / Art. 17 CPrP);
5.
Garantía
de limitación a la recolección de información / Limitación estatal a la
recolección de información
Arts. 23, 24 y 25 CPRG /
Arts. 5 y 309 CPrP)
6.
Garantía
de publicidad / Publicidad
(Art. 30 CPRG / Art. 8 numeral 5º CADH / Arts. 12 y 314 CPrP)
7.
Garantía
de tiempo razonable / Derecho a ser juzgado en un tiempo razonable
(Arts. 7 y 8 CPRG / Art. 7 numeral 5º CADH / Arts. 323 y 324 BIS CPrP)
8.
Garantía
de juez imparcial / El derecho a un juez imparcial
(Arts. 6, 7, 10 y 13
CPRG / Art. 14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 CADH)
9.
Derecho a la igualdad de las partes (Art. 4 CPRG)
10. Derecho a
un juez natural y prohibición de tribunales especiales (Art. 12 último párrafo CPRG)
11. Derecho a
no declarar contra sí mismo (Art. 16 CPRG)
12. Derecho a
un defensor letrado (Art.
8 CPRG)
13. Derecho al debido proceso (Art. 12
CPRG).
Al presentar estas dos partes, es momento de
presentar los convenios y tratados en materia penal, por el cual inicio con las
primeras tres, que pertenecen respectivamente al contenido de los principios
constitucionales del derecho penal y procesal penal que son:
·
Declaración Universal de Derechos
Humanos
·
Convención Americana sobre
Derechos Humanos
·
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
En el cual se muestra los derechos esenciales
que posee una persona, que es sindicada de un delito que se le imputa. Además es
el limite por el cual el Estado pueda actuar sobre esta persona. Estos derechos
es contenida de forma global y que en materia de tratados y convenciones está
relacionada en la materia penal.
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Un saludo, resulta de gran interés
ResponderEliminarMuy buen material. Podría enviarme más información sobre el tema convenios y tratados de derecho penal.
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