Hola compañeros, en está entrada les presento la Ley Orgánica del Ministerio Público, Dto. 40-94 que regula y desarrolla el funcionamiento del Ministerio Público, establecido en el art. 251 de la Constitución de Guatemala. Es una institución con funciones autónomas, que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción denominado públicas establecidos en el Código Penal y determinados en el Código Procesal Penal.
Está institución está compuesto por los siguientes órganos:
- Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público (Administrativo)
- Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección
- Agentes Fiscales
- Auxiliares Fiscales
- Y en última instancia como órgano técnico: el consejo del Ministerio Público.
La elección del Fiscal General está establecido en la Constitución de Guatemala y desarrollado en su Ley respectiva (Dto. 40-94). Que es electo de una terna de 6 candidatos y que durará en el cargo por 4 años.
Anteriormente el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación formaban uno solo y sus funciones están y todavía están establecidas en el Dto. 512, Ley del Ministerio Público, pero por medio del Dto. 40-94 se dividieron formándose estás dos instituciones. Y que a través del Dto. 25-97 establecen las funciones definitivas de cada uno de ellos regulando el ámbito de aplicación que se rigen a cada uno de ellos.
Según tengo entendido no tienen reglamento, ya que los acuerdos gubernativos 393-90, 527-90 se encuentran derogados.
Links
tendras el acuerdo 65-2007 del Fiscal General de la República
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