Ley que establece el Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Muerte, Dto. 100-96 y su reglamento

Hola compañeros, después de un descanso necesario y obligatorio, continuo con la presentación de leyes penales especiales pequeñas, en esta entrada les presento la Ley que establece el Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Muerte, Dto. 100-96, y su reglamento que es el Acuerdo Gubernativo 49-98, esta ley y reglamento desarrolla la aplicación de la pena principal que es la pena de muerte, regulado en el art. 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), también establecido en el art. 43 del Código Penal, Dto. 17-73 y demás artículos relacionados en los delitos que aplican este tipo de pena.

A continuación les presentaré información importante sobre la pena de muerte, para que les de una idea si es posible o no su aplicación.

PENA DE MUERTE
Es una pena principal de carácter extraordinario que se aplicará solo en los casos expresamente consignados en la Ley y se ejecutará hasta que se hayan agotado todos los recursos legales que consiste en la eliminación física del delincuente, debido a la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo.
Es también conocida como “pena capital” y consiste en la privación de la existencia de un delincuente por razón del delito. La tendencia actual es abolicionista de esta pena.
PERSONAS QUE NO PUEDEN APLICARSE (Art. 43 Código Penal)
·   Por delitos políticos;
·   Cuando la condena se fundamente en presunciones;
·   A las mujeres;
·   A los mayores de 60 años (El Código Penal establece 70 años pero la CPRG establece 60 años, y este prevalece por jerarquía constitucional y por principio favor reí).

ARGUMENTOS

·      PRO:
o   Fija un precedente para que las personas no sigan cometiendo delitos;
o   Es la última consecuencia después de haber buscado su rehabilitación;
o   Nos evitamos el costo de rehabilitación;
o   Porque en función de la protección a la vida la CPRG, establece que se puede aplicar como excepción.
·      EN CONTRA:
o   Históricamente esta pena no ha provocado o logrado prevenir a las personas para que cometan delitos;
o   Los mecanismos del Estado no han sido adecuados, ni eficientes para la rehabilitación;
o   No se debe aplicar ya que es un problema social, que debe buscarse su solución en las bases de la misma sociedad, el Estado tiene que garantizar la prestación de servicios a manera que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades básicas, como la educación, servicios, el Estado debe crear oportunidades de desarrollo, trabajo;
o   No se puede valorar la vida económicamente, el Estado no puede establecer cuando vale una vida.
o   El Estado tiene que ser imparcial desde el punto de que no puede ponerse subjetivamente, del lado de las víctimas para aplicar esta pena ya que traería consecuencias negativas;
o   No se permite reparar lo que se aplico;
o   Se considera que en nuestro país, es una de las penas más injustas ya que los sindicados de un delito con esta pena no tienen acceso a una defensa particular.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento se encuentra en el Dto. 100-96 que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte.
1 º  Después de agotados todos los recursos, el juez ejecutor señalará día y hora para el cumplimiento de la pena;
2 º  La ejecución de la pena de muerte se realizará en forma privada en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes, el juez ejecutor, el ejecutor, el médico forense, personal paramédico, director del presidio, el fiscal del Ministerio Público, el abogado defensor del reo, un ministro de culto, los familiares del reo mayores de edad y los medios de comunicación;
3 º  Llega la hora se leerá por el secretario del Tribunal, la sentencia y la resolución judicial en que la que se ordena el cumplimiento de la pena;
4 º  Después de la lectura de la resolución se procederá a ejecutar la pena mediante el procedimiento de inyección letal (el procedimiento consta de 6 pasos para la aplicación de la inyección);
5 º  Se levantará acta correspondiente que se agregará al proceso.

PORQUE EN GUATEMALA NO SE PUEDE APLICAR LA PENA DE MUERTE AUNQUE ESTE REGULADO

No se han podido ejecutar debido a que la CPRG y la Ley Penal establecen que podrá aplicarse la pena de muerte luego de agotados todos los recursos, y como en la pena de muerte se encuentra establecido el indulto (que es el perdón de la pena), anteriormente el indulto se encontraba regulado en un decreto (ley de redención de pena) pero fue derogado y en este procedimiento establecía que el indulto solo lo podría dar el Presidente de la República, es decir perdonarle la vida al reo, pero por cuestiones políticas y basadas en Ley, el presidente solicitó al Congreso de la República derogar este decreto puesto que el Presidente argumentó que después de un proceso donde todos los órganos jurisdiccionales habían fallado confirmando la pena, no podía el Presidente tomar decisión de tal índole ya que estaría atribuyéndose una función que no le compete como lo es la función jurisdiccional, por ello el Congreso derogó el Decreto; en el 2008 el Congreso creo un decreto pero posteriormente el Presidente de la República vetó el referido decreto por lo cual regreso al Congreso de la República para su modificación y aprobación pero hasta el momento no se ha visto nada, y es solo para saber que órgano deberá conocer el indulto.

TEORÍAS DE SU APLICACIÓN

Al respecto de esta pena, se dan argumentos a favor de que se continúe con esta práctica y otros que sea abolido, así:

Teoría Abolicionista:

Los exponentes de esta teoría, analizan la cuestión desde dos puntos de vista: Moral y Jurídico.
·      Punto de Vista Moral: La pena de muerte es un acto impío, al imponerse se arrogan calidades de omnipotencia divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad humana; va en contra de la conciencia colectiva, por el desprecio que se manifiesta al verdugo en forma universal.
·      Punto de Vista Jurídico: Carece de eficacia intimidatoria en general, en relación con ciertos delincuentes, carece de toda eficacia, debido a que se convierte en un riego profesional; el espectáculo de la ejecución produce en las masas un estado desmoralizador; su aplicación es escasa en proporción; la pena de muerte es irreparable; carece de divisibilidad y proporcionalidad; no es correccional.

Teoría Anti abolicionista:

Sus argumentos son:
·      El particular que se defiende legítimamente, puede quitar la vida, el Estado debe también tener igual derecho contra el que le ataca;
·      Es un procedimiento excelente y único de selección que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado y una saludable mejora de la raza;
·      Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo;
·      Es una justa retribución contra los delitos contra la vida;
·      La pena de muerte es menos cruel que las privaciones de libertad.

Teoría Ecléctica

Indica que la pena de muerte no debe aplicarse en tiempo de normalidad, pero si en circunstancias extremas de descomposición social, por cuanto la pena capital, constituye un acto de legítima defensa por parte del poder público. Para su aplicación deben darse los supuestos siguientes:
·      Solo ha de aplicarse cuando se trate de delitos gravísimos;
·      La existencia de plena prueba y humanamente cierta la culpabilidad del condenado;
·      Su ejecución debe ser de modo que haga sufrir menos al delincuente;
·      No aplicarse en presencia del pueblo, para evitar que excite la crueldad de las almas.

Teoría que aplica el Estado de Guatemala

En nuestro país se sigue la corriente ecléctica.

DELITOS DEL CÓDIGO PENAL QUE TIENEN PENA DE MUERTE

·      Parricidio (Art. 131);
·      Asesinato (Art. 132);
·      Ejecución extrajudicial (Art. 132 BIS);
·      Violación calificada (Art. 175) = derogado por el Dto. 9-2009;
·      Secuestro (Art. 201);
·      Tortura (Art. 201 BIS);
·      Desaparición forzada (Art. 201 TER);
·      Causa de muerte (Magnicidio) (Art. 383).

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14 comentarios:

  1. Muchas gracias por la información acerca de la pena de muerte, quisiera saber o confirmar la influencia del Pacto San Jose en la aplicación de esta norma en nuestro país. Gracias

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    1. Saludos Ana Lucìa, con respecto con la Convenciòn Americana sobre Derechos Humanos o màs conocido como Pacto de San Jose de Costa Rica, Decreto 6-78 y ratificado por el Ejecutivo, es uno de los motivos determinantes que obliga a las leyes sobre la aplicaciòn de la pena de muerte, no aplicarse, valga la redundancia; este instrumento hace valer que se respete el debido proceso y la utilizaciòn de los instrumentos procesales a favor del reo. Si quisiera saber que es efectivo, lo es, porque ha logrado estar en un impasse, es decir que ha motivado a detener que no se apliquen la pena de muerte en la ejecuciòn de las penas, pero no ha tenido la fuerza suficiente para derogar los artìculos relacionados a la aplicaciòn de la pena de muerte.

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  2. Respecto a la pena de muerte, aunque soy mujer siento algo discriminatorio que a la mujer no se le tome por igual, realmente la ley no especifica porque no le otorgan la pena de muerte a la mujer

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    1. exacto ya que seria anticonstitucional no dar esa igualdad

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  3. Respecto a la pena de muerte, aunque soy mujer siento algo discriminatorio que a la mujer no se le tome por igual, realmente la ley no especifica porque no le otorgan la pena de muerte a la mujer

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    1. claro que si.
      la ley establece que a una mujer por ser fuente de vida los organismos no pueden proceder a la ejecución de esta pena en una mujer, ya que se debe cerciorar que la mujer no este embarazada, porque sino estarían privando la vida del no nato. lee un poco mas antes de dar a conocer tus opiniones sin argumentación.

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  4. Solo Dios puede quitarle la vida al ser humano y aunque sean unos delicuentes no se debe aplicar la pena de muerte.. es necesario buscar un castigo que no denigre los derechos de los reos..

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    1. La pena de muerte es bíblica. Los criminales no deberían de tener derechos.

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    2. No acostumbro decirlo, pero tiene razón. Si leyeran la Biblia comprenderían que la pena de muerte es una de las maneras que Dios utiliza para proteger la vida de las personas irónicamente para ser efectivo este cuidado, debe cortar la vida de aquellas que la amenazan.

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  5. La pena de muerte en si trata de quitarle la vida a los delicuentes u aquellos que no tienen corazon para quitarle la vida a otros 1 delincuente puede llegar a matar a muchos inocentes...si ellos no tienen corazon pues preferimos que se cumpla la ley de pena de muerte.....el presidente tiene el derecho de velar por la sociedad nuestras vidas necesitan seguridad tanto mi familia y sus familias.....Gracias

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  6. No pido que lo agan pero si pueden sacar un porcentaje de las personas que quieren la pena de Muerte....publiquen LA SOCIEDAD REQUIERE SEGURIDAD Y QUE SE CUMPLA LA LEY DE PENA DE MUERTE.....la sociedad les dara la respuesta...Gracias

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  7. estamos en guerra, no lo ven.
    actuar es lo correcto.
    pregunto enviaría usted a su hijo, y le diría si te disparen por favor no dispares sino me acusaran y te meterán a la cárcel.. esta es la realidad de nuestra policía nacional civil PNC. Que Guatemala le quiere dejar usted a sus hijos y nietos. un pais de sicarios, delincuentes, asesinos, violadores, extorsionistas, secuestradores, mareros, y todo tipo de lacra social. que sus condenas son ridículas de 800 años, 500 años, porque ya no tienen solución y se acabaron las instancias y estas personas ( "" ) NO SE REHABILITARAN.
    QUE PASA PUEBLO DE GUATEMALA DESPIERTA.

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  8. sinceramente independientemente de como este estructurada nuestra constitución y país como seres humanos cometemos errores pero mas sin embargo de cualquier manera merecemos la oportunidad de reivindicar nuestro camino y el castigo no cambia nada solo lo empeora para quien lo recibe pero reprende a quien lo observe caballeros y señoritas.

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