miércoles, 2 de mayo de 2012

Tratados y convenciones en materia penal, Derechos Humanos en general (1ra parte)



Convenciones y tratados en materia penal, derechos humanos (generales)
Buenas compañeros, a través del tiempo (mes de abril específicamente) me hizo reflexionar, pues trataba la manera de como presentar esta entrada y del contenido que debería de tener, ya que presento la sección de Tratados y convenciones en materia penal, pero antes de ir hacia dichos tratados y convenciones, se va a dar información básica para mejor entendimiento y a través de dos partes:



La primera se va a dar un repaso sobre a entender a todas las subsecciones de esta sección, para entender como un tratado o convención tiene validez en la República de Guatemala. Por lo que las relaciones internacionales del Estado de Guatemala, de conformidad con la Constitución (CPRG) (Art. 149), se regirán conforme a los principios, reglas y prácticas internacionales con los propósitos de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos. Este art. 149 es la base de fondo, para aprobar las tratados y convenciones que no sean en materia de Derechos Humanos, que tendrán de carácter de ley ordinaria siempre y cuando estén suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala.
Mientras que los tratados y convenciones en materia de derechos humanos, su base constitucional de fondo es a través del art. 46 y complementando con el art. 149 de la Constitución, siempre y cuando estén suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala, y que tendrán el tienen el carácter de Normas constitucionales (afirmación tácita) y tomando en cuenta la sentencia de la CC que establece que no pueden estar por encima de la CPRG. Ver Sentencia de la CC al respecto del art. 46 de la Constitución.
(se quedará pendiente este tema de los derechos humanos si es superior a la CPRG).

El procedimiento constitucional para la aprobación y ratificación de un tratado o convención internacional, que es la base constitucional formal, que es la siguiente:
1.    Negociación: lo realiza el ejecutivo (Art. 180 literal o, CPRG);
Discusión: se da mediante el canje de notas o acuerdos celebrados por el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.    Celebración prima: lo realiza el ejecutivo (Art. 183 literal o, CPRG);
Se da mediante la Suscripción o Firma del Tratado, por lo cual lo realiza el Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República.
3.    Aprobación del Tratado: lo realiza el legislativo (Art. 171 literal l, CPRG);
Esta fase se manifiesta a través de la aprobación de un decreto legislativo, efectuada por el Congreso de la República, es por este medio por el cual el Estado incorpora a su ordenamiento jurídico su contenido de la convención o tratado. Por lo cual, “…este decreto no forma parte del tratado, ni éste de aquél; en el fondo siguen siendo dos cuerpos normativos distintos y la reforma de uno no necesariamente supone la reforma del otro”. Gaceta No. 43, expediente No. 11-96, página No. 13, sentencia: 05-02-97, es decir que su único objetivo es aprobar el tratado o convenio que se le presente.
4.    Ratificación: lo realiza el ejecutivo (Art. 183 literal K, CPRG).
Al ratificarlo, adherirse o el depósito del documento ante el órgano internacional o ante el Estado, sea bilateral o multilateral, se obliga frente a los demás Estados o al que contrajo la obligación. Se da en casos mediante la emisión de un acuerdo gubernativo que declara la ratificación, en el cual el Congreso de la República le indica al Organismo Ejecutivo, previo su estudio, le indique cuales son las reservas que tiendan a salvaguardar el régimen de legalidad del país y que se estimen por el Organismo Ejecutivo.
Por lo cual al aprobar y ratificar un tratado y convención queda bajo las normas del derecho internacional público, y se rige bajo otros tratados como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y otros relacionados por lo cual debe regirse.

La Segunda Parte se trata específicamente a esta subsección de derechos humanos en general, y tratando específicamente sobre los principios del derecho penal y procesal penal, por el cual el Estado de Guatemala, debe de respetar estos principios ya que son los valores y los postulados esenciales que guían el derecho penal y procesal penal, a través del proceso penal y determinan su manera de ser como instrumento para realizar el derecho del Estado a imponer las consecuencias jurídicas derivadas de los actos humanos tipificados en la ley como delitos o faltas. Son también criterios orientadores de los sujetos procesales y constituyen elementos valiosos de interpretación, facilitan la comprensión del espíritu y los propósitos de la jurisdicción penal.
También significan estos principios del derecho penal y procesal penal como derechos constituidos como garantías constitucionales, ya que son normas jurídicas constitucionales que han sido creadas inspirándose en los principios para proteger a las personas y que deben de respetarse en el desarrollo del proceso penal; es decir que están contenidas en normas de la Constitución Política de la República de Guatemala y en tratados y convenciones en materia de derechos humanos que el Estado de Guatemala, ha aprobado y ratificado, y por lo cual debe de respetar.
Por lo que enumeraré solo las garantías constitucionales y su respectivo fundamento, ya sea constitucional y de los convenios y tratados aprobado y ratificados por el Estado de Guatemala, y del Código Procesal Penal.:
1.    Garantía de un juicio previo / El derecho a un juicio previo.
(Arts. 5, 6, 12 y 17 CPRG / Art. 14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 CADH / Art. 4 CPrP);
2.    Garantía de la presunción de inocencia / El derecho a ser tratado como inocente (no culpabilidad)
Arts.14 CPRG / Art. 14 inciso 2 Pacto de Derechos Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 numeral 2º CADH / Art. 14 CPrP)
3.    Garantía de Defensa / El derecho de defensa
(Arts. 12 y 16 CPRG / Art. 14 Pacto de D’s Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 numeral 2º CADH / Art. 71 CPrP);
4.    Garantía de no persecución penal y sanción doble (NOS BIS IDEM) / Prohibición de persecución y sanción penal múltiple
(Art. 211 CPRG / Art. 14 numeral 7º Pacto de Derechos Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 numeral 4º CADH / Art. 17 CPrP);
5.    Garantía de limitación a la recolección de información / Limitación estatal a la recolección de información
Arts. 23, 24 y 25 CPRG / Arts. 5 y 309 CPrP)
6.    Garantía de publicidad / Publicidad
(Art. 30 CPRG / Art. 8 numeral 5º CADH / Arts. 12 y 314 CPrP)
7.    Garantía de tiempo razonable / Derecho a ser juzgado en un tiempo razonable
(Arts. 7 y 8 CPRG / Art. 7 numeral 5º CADH / Arts. 323 y 324 BIS CPrP)
8.    Garantía de juez imparcial / El derecho a un juez imparcial
(Arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG / Art. 14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos -1966- / Art. 8 CADH)
9.    Derecho a la igualdad de las partes (Art. 4 CPRG)
10. Derecho a un juez natural y prohibición de tribunales especiales (Art. 12 último párrafo CPRG)
11. Derecho a no declarar contra sí mismo (Art. 16 CPRG)
12. Derecho a un defensor letrado (Art. 8 CPRG)
13. Derecho al debido proceso (Art. 12 CPRG).

Al presentar estas dos partes, es momento de presentar los convenios y tratados en materia penal, por el cual inicio con las primeras tres, que pertenecen respectivamente al contenido de los principios constitucionales del derecho penal y procesal penal que son:
·      Declaración Universal de Derechos Humanos
·      Convención Americana sobre Derechos Humanos
·      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En el cual se muestra los derechos esenciales que posee una persona, que es sindicada de un delito que se le imputa. Además es el limite por el cual el Estado pueda actuar sobre esta persona. Estos derechos es contenida de forma global y que en materia de tratados y convenciones está relacionada en la materia penal.

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