viernes, 12 de abril de 2013

Ley de Colegiación Profesional, Decreto 72-2001

Ahora continuamos con la legislación notarial y presento ahora disposiciones relativas a la coligiación del notario, instituciones que lo regulan, es decir al colegio profesional –Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG)– y la actuación ética del notario.


En este caso trataremos en la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, o relacionados con el Título de Notario y que esto es un requisito habilitante conforme al Código de Notariado, Decreto 314, para que una persona ejerza la profesión del Notario. 
Ls Ley de Colegiación Profesional, Decreto 72-2001 del Congreso de la República regulan las disposiciones sobre la obligatoriedad de la colegiación de los universitarios graduados de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de otras Universidades del País, con la aceptación mínima de Licenciatura en las distintas ramas. Se encuentra regulado en el artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 

También ls Ley de Colegiación Profesional, Decreto 72-2001 del Congreso de la República, regula a los Colegios Profesionales que son entidades gremiales, con personalidad jurídica y de carácter apolítico integrado o relacionado a una profesión,  compuesto por los profesionales universitarios activos que tengan esa profesión o que tenga una afinidad a esta. Estos colegíos profesionales están compuestos por los siguientes órganos: 
1. Asamblea General
2. Junta Directiva
3. Tribunal de Honor
4. Tribunal Electoral

Ahora el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), es un colegio profesional que regula la actividad de los abogados y notarios, teniendo un registro sobre sus agremiados, es una institución por el cual emitió varias disposiciones para su funcionamiento y en este caso solo les mostrare los acuerdos importantes relacionado a la profesión del notariado: 
1. El Reglamento de Colegiación del Colegio de Abogados de Guatemala, es un acuerdo de 1960, y por ende anterior a la publicación de la Ley de Colegiación Profesional, ratificado en Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) para su vigencia y que es un acuerdo que da las disposiciones sobre el ingreso a ese Colegio Profesional.
2. Código de Ética Profesional, es un acuerdo emitido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) en 1994, por lo cual regula las disposiciones fundamentales éticas sobre la profesión del abogado y notario, en la que debe actuar conforme a este acuerdo y es una obligación individual para su ejercicio.

CONTENIDO
Ley de Colegiación Profesional
Reglamento de Colegiación del Colegio de Abogados de Guatemala
Código de Ética Profesional

LINKS

No hay comentarios:

Publicar un comentario