Buen día compañer@s, a través de esta entrada les presento el Decreto 06-2013 del Congreso de la República que....
Contiene la reforma del cuarto párrafo del art. 264 del Código Procesal Penal, que incluye en este artículo la exclusión de delitos para el otorgamiento de medidas sustitutivas en un proceso penal, por lo que este Decreto (06-2013) agrego a este párrafo los siguientes delitos para que no se les otorgue medida sustitutiva:
Contiene la reforma del cuarto párrafo del art. 264 del Código Procesal Penal, que incluye en este artículo la exclusión de delitos para el otorgamiento de medidas sustitutivas en un proceso penal, por lo que este Decreto (06-2013) agrego a este párrafo los siguientes delitos para que no se les otorgue medida sustitutiva:
- Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas
- Tenencia de portación de armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM
Esto decreto fue un acto de las polìticas del gobierno de turno para la reducción de delincuencia, pero fue un acto a medias debido a que no se incluyeron todos los delitos como aparece la siguiente imagen:
Esto comprueba cuan débil se encuentra el Estado para enfrentar la delincuencia, porque no agrega todos los delitos del Capítulo de la Portación ya que la delincuencia utiliza otras armas que no sean de uso civil o deportiva, con numeración alterada, borrada o no legalmente marcada por la DIGECAM contenido de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009; y esto sin agregar los delitos relacionados a la Intermediación, Importación, exportación, venta, modificación fabricación, reacondicionamiento, tenencia, transporte, etc.
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