Decreto 26-2016 - Reformas al Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos
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Reforma al Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente,
Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Modifica los Artículos 12 Voto Extranjero; 13 Libertad de voto; 20 Elección de Fiscales y su acreditación; 21 Control y fiscalización del financiamiento de las organizaciones políticas; 22 Remisión del informe financiero anual al TSE; 28 Elección del Comité Ejecutivo Nacional; 31 Miembros del Comité Ejecutivo Nacional; 32 y 43 Representación legal del partido por el Secretario General; 50 Duración de las funciones del Comité Ejecutivo Municipal; 52; 63; 65; 88; 90 Multas; 92 Registro de ciudadanos; 93 votos válidos emitidos necesarios en las elecciones; 97 Definición de Comités; 101 Normas supletorias para su organización y funcionamiento; 125 en sus literales c), e), y se agregan las literales w) y x); 126 Presidencia del TSE; 127 Procedimiento en caso de magistrados; 141 en las literales a) y c) Funciones de la Comisión de Postulación; 142 literal d) Requisitos para delegar la representación del Tribunal; 144 Utilización supletoria de la Ley del Organismo Judicial; 177 literal c); 189 Trámite del recurso de revocatoria; 196 Convocatoria del proceso electoral para elecciones generales; 198 Sufragio; 204 Adjudicación de la diputación de un candidato; 205 Integración del Congreso de la República; 206 Postulación a cargos de elección en los cargos municipales; 210 Convocatoria de elecciones en caso de repetición; 214 literales e), f) y adiciona la literal g); 215 Plazo para la inscripción a cargos de elección popular; 216 Trámite de la inscripción; 219 Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio; 220 Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social; 221 Prohibiciones de uso de medios de comunicación; 222 Uso de medios de comunicación social; 223 literales c) y j), se adicionan literales l) a la p), 224 Responsabilidad de informar la ubicación de las localidades de las Juntas Receptoras de Votos; 225 Impresión, publicidad y gratuidad del padrón electoral; 229 Número de juntas receptoras de votos; 237 Voto en blanco o Inválido; 247 Plazos del proceso; 248 Amparos; 249 La competencia del TSE. Adiciona los Artículos 15 bis, 19 bis, 21 bis, 21 ter, 21 quater, 21 quinquies, 24 bis, 90 bis, 94 bis, 203 bis, 205 ter, 223 bis, 223 ter, 256 bis. Deroga el Artículo 201.
Fuente: Congreso de la República
Modifica los Artículos 12 Voto Extranjero; 13 Libertad de voto; 20 Elección de Fiscales y su acreditación; 21 Control y fiscalización del financiamiento de las organizaciones políticas; 22 Remisión del informe financiero anual al TSE; 28 Elección del Comité Ejecutivo Nacional; 31 Miembros del Comité Ejecutivo Nacional; 32 y 43 Representación legal del partido por el Secretario General; 50 Duración de las funciones del Comité Ejecutivo Municipal; 52; 63; 65; 88; 90 Multas; 92 Registro de ciudadanos; 93 votos válidos emitidos necesarios en las elecciones; 97 Definición de Comités; 101 Normas supletorias para su organización y funcionamiento; 125 en sus literales c), e), y se agregan las literales w) y x); 126 Presidencia del TSE; 127 Procedimiento en caso de magistrados; 141 en las literales a) y c) Funciones de la Comisión de Postulación; 142 literal d) Requisitos para delegar la representación del Tribunal; 144 Utilización supletoria de la Ley del Organismo Judicial; 177 literal c); 189 Trámite del recurso de revocatoria; 196 Convocatoria del proceso electoral para elecciones generales; 198 Sufragio; 204 Adjudicación de la diputación de un candidato; 205 Integración del Congreso de la República; 206 Postulación a cargos de elección en los cargos municipales; 210 Convocatoria de elecciones en caso de repetición; 214 literales e), f) y adiciona la literal g); 215 Plazo para la inscripción a cargos de elección popular; 216 Trámite de la inscripción; 219 Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio; 220 Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social; 221 Prohibiciones de uso de medios de comunicación; 222 Uso de medios de comunicación social; 223 literales c) y j), se adicionan literales l) a la p), 224 Responsabilidad de informar la ubicación de las localidades de las Juntas Receptoras de Votos; 225 Impresión, publicidad y gratuidad del padrón electoral; 229 Número de juntas receptoras de votos; 237 Voto en blanco o Inválido; 247 Plazos del proceso; 248 Amparos; 249 La competencia del TSE. Adiciona los Artículos 15 bis, 19 bis, 21 bis, 21 ter, 21 quater, 21 quinquies, 24 bis, 90 bis, 94 bis, 203 bis, 205 ter, 223 bis, 223 ter, 256 bis. Deroga el Artículo 201.
Fuente: Congreso de la República
perdon el decreto 28-2016 lo tendras a la mano
ResponderEliminarel archivo es privado >_>
ResponderEliminarEs privado, no permite la descarga...
ResponderEliminarno se puede descargar
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