Hola compañeros, en esta entrada les presento la Ley de materia de antejuicio, Dto. 85-2002, no tiene reglamento, según tengo entendido. Además le proporcionó información adicional sobre está materia:
ANTEJUICIO:
DEFINICION
Es un obstáculo a la persecución penal y una garantía que la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, e conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley.
CARACTERISTICAS
- Es un derecho inherente al cargo,
- Inalienable,
- Imprescriptible e
- Irrenunciable
DIFERENCIA DE ANTEJUICIO PENAl CON EL ANTEJUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
- En materia administrativa: es un beneficio que gozan ciertos funcionarios públicos
- En materia penal: es un obstáculo a la persecución penal.
FUNCIONARIOS QUE GOZAN DE ANTEJUICIO
- Diputados del Congreso (Art. 161 CPRG)
- Magistrados y jueces (Art. 206 CPRG)
- Alcaldes municipales (Art. 258 CPRG)
- Magistrados de la CC (Art. 270 CPRG)
- Presidente y Vicepresidente de la República (Art. 165 literal h, CPRG)
- Fiscal General de la República (Art. 165 CPRG)
FORMACION A CAUSA (Art. 22 Ley de Responsabilidad de empleados y funcionarios públicos)
Es el retiro de la inmunidad
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