sábado, 21 de enero de 2012

Ley de materia de antejuicio, Dto. 85-2002

Hola compañeros, en esta entrada les presento la Ley de materia de antejuicio, Dto. 85-2002, no tiene reglamento, según tengo entendido. Además le proporcionó información adicional sobre está materia:

ANTEJUICIO:
DEFINICION
Es un obstáculo a la persecución penal y una garantía que la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, e conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

CARACTERISTICAS
  • Es un derecho inherente al cargo, 
  • Inalienable, 
  • Imprescriptible e
  • Irrenunciable

DIFERENCIA DE ANTEJUICIO PENAl CON EL ANTEJUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
  • En materia administrativa: es un beneficio que gozan ciertos funcionarios públicos
  • En materia penal: es un obstáculo a la persecución penal.

FUNCIONARIOS QUE GOZAN DE ANTEJUICIO
  • Diputados del Congreso (Art. 161 CPRG)
  • Magistrados y jueces (Art. 206 CPRG)
  • Alcaldes municipales (Art. 258 CPRG)
  • Magistrados de la CC (Art. 270 CPRG)
  • Presidente y Vicepresidente de la República (Art. 165 literal h, CPRG)
  • Fiscal General de la República (Art. 165 CPRG)

FORMACION A CAUSA (Art. 22 Ley de Responsabilidad de empleados y funcionarios públicos)
Es el retiro de la inmunidad

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