jueves, 2 de febrero de 2012

Ley de Armas y Municiones, Dto. 15-2009 y su reglamento

Hola compañeros, tras una larga corrección de mi error del presente acuerdo gubernativo por el cual me duró tres días (sigh), aquí les traigo la Ley de Armas y Municiones, Dto. 15-2009 y su reglamento de la Ley, el Acuerdo Gubernativo 85-2011. Por la cual se crea la Dirección General de Control de Armas y Municiones, que es dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; que sustituye al Departamento de Control de Armas y Municiones (Decam). Haciendo un análisis comparativo entre las dos leyes, de la presente ley (Dto. 15-2009) y de la anterior (Dto. 39-89), se denota la diferencia en el texto legal sobre el objeto, las instituciones, los procedimientos, delitos, etc. y por el cual el reglamento de la actual ley (Acdo. Gub. 85-2011) desarrolla de forma extensa los procedimientos que llega a ser un poco estricto en sus normas pero que son necesarios cuando se utilizan armas y municiones. 
Por lo que la presente ley termina la presentación de las leyes especiales de delitos graves.

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Nota
Haciendo una recopilación de la información presentada en materia penal, se ha puesto a su disposición 1/3 del catalogo penal de la legislación actual, sin incluir leyes que contienen delitos que regulan materias diferentes (ejemplo: ley forestal, Ley de protección del patrimonio cultural de la nación, etc.)
Con relación a las siguientes entradas, las leyes que se presentarán en materia penal, a grandes rasgos serán los siguientes: leyes de funcionamiento, leyes penales diversas, leyes que protegen bienes jurídicos específicos, tratados y convenciones, y leyes que contienen delitos de materias específicas o materias diferentes. Por lo cual se terminará con el código penal y código procesal penal, que incluye sus reformas, sus inconstitucionalidades, acuerdos de la CSJ que amplia ciertos criterios de algunas normas jurídicas, y decretos de las reformas de ambas leyes.
Cualquier duda estoy a su disposición. Exitos…


13-septiembre-2012, Miércoles
La Ley de Armas y Municiones, ha sido modificado por los Decretos 20-2012 y 22-2012 (Ley de Municiones en Rácimo y/o Bombetas Explosivas). El primer Decreto amplia el plazo de vigencia de la documentación de la portación y tenencia de las armas de fuego, en la cual había terminado en el presente año; mientras que en el Decreto 22-2012, mediante las reformas, se amplían los términos utilizados en la descripción de las armas de uso y manejo colectivo y de las armas químicas.


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