Buen día compañeros, por medio de esta entrada les presento la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, Decreto 18-2008. Desarrollado por su reglamento y el reglamento de la Inspectoría General del Sistema Nacional de Seguridad. Esta ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas de carácter orgánico y funcional necesarias para la realización coordinada de las actividad de seguridad interior, exterior y de inteligencia por parte del Estado de Guatemala, para que en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz esté en capacidad de anticipar y dar respuesta efectiva a riesgos, amenazas y vulnerabilidades, a fin de estar preparado para prevenirlos, enfrentarlos y contrarrestarlos en observancia de la Constitución, el respeto de los Derechos Humanos y el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Guatemala. A continuación desarrollaré los aspectos más importantes de esta Ley.
Sistema Nacional de Seguridad
Es el marco institucional, instrumental y funcional del que dispone el Estado para hacer frente a los desafíos que se le presenten en materia de seguridad, mediante acciones de coordinación interinstitucional al más alto nivel y sujeta a controles democráticos. Comprende los ámbitos de seguridad interior y exterior.
Su finalidad es el fortalecimiento de las instituciones del Estado, la prevención de los riesgos, el control de las amenazas y la reducción de las vulnerabilidades que impidan al Estado cumplir con sus fines.
Sus ámbitos de funcionamiento y niveles de coordinación, son a continuación:
- Seguridad interior;
- Seguridad exterior;
- Inteligencia del Estado; y,
- gestión de riesgos y defensa civil.
Organos
- Presidencia de la República;
- Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Ministerio de Gobernación;
- Ministerio de la Defensa Nacional;
- Procuraduría General de la Nación;
- Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres –CONRED–
- Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado –SIE–; y,
- Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República –SAAS–.
Inteligencia del Estado
Es la capacidad institucional del Estado, conforme ley, para disponer de información oportuna, veraz y pertinente para la toma de decisiones, con el fin de garantizar la seguridad de la Nación a través del cumplimiento del ciclo de inteligencia.
Constituye el conjunto de competencias y procedimientos especiales asignados, mediante ley, exclusivamente a instituciones públicas especializadas, para que realicen en ámbitos diferenciados, la obtención de información, su análisis y su transformación en un producto útil para la toma de decisiones.
Sistema Nacional de Inteligencia
Es el conjunto de instituciones, procedimientos y normas que abordan con carácter preventivo, las amenazas y riesgos a la seguridad de la Nación, mediante la necesaria coordinación de las funciones de inteligencia estratégica, civil y militar, así como de cada una de ellas en su ámbito de actuación.
Es responsable de producir inteligencia y conducir la contrainteligencia, trasladándola a las respectivas autoridades superiores, de conformidad con las atribuciones asignadas por la presente ley y demás disposiciones pertinentes.
Controles democráticos
Son mecanismos, instrumentos, normativas e instituciones, de carácter interno y externo, que garantizan la imparcialidad en la fiscalización de las actuaciones del Sistema Nacional de Seguridad y de las instituciones que lo integran. Son controles establecidos en la CPRG y ordenamiento jurídico e institucional y a los cuales está sujeto el Sistema Nacional de Seguridad y todas las instituciones que lo integran.
Contenido
- Dto. 18-2008 - Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad;
- Acdo. Gub. 166-2011 - Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad; y,
- Acdo. Gub. 177-2011 - Reglamento de la Inspectoría General del Sistema Nacional de Seguridad.
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13-septiembre-2012, Miércoles
El presente que regula esta Ley, no ha sido modificado, la que si fue reformado y modificado fue su reglamento, el Acuerdo Gubernativo 166-2011, mediante el Acuerdo Gubernativo 174-2012, en la que se traslada varias direcciones a otros órganos, otorgando mando directivo de los órganos a las direcciones trasladadas.
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