viernes, 23 de noviembre de 2012

Ley Contra la Corrupción (Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito), Decreto 31-2012

Haciendo un paréntesis a las presentaciones y haciendo un regreso obligatorio y necesario, les presento a ustedes la Ley Contra la Corrupción, Decreto 31-2012 del Congreso de la República, o también llamado Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito, en la que contiene una serie de reformas a instrumentos legales como el Código Penal, Ley de Extinción de Dominio y Ley Contra la Delincuencia Organizada que reforman, en la que adicionan y suprimen artículos relacionados en la tipificación de delitos relacionados a la función pública y al combate a la Corrupción, acorde los los convenios internacionales (interamericano y mundial) contra la corrupción, aceptados por el Estado de Guatemala.


La mayoría de los personas piensa que todos los delitos que regula esta ley son nuevas, pero en realidad, estos delitos que regula esta Ley y las que se encuentran en el Código Penal se ha iniciado desde el día en que se decreto el Código Penal, desde 1973, a excepción de algunos delitos como peculado por uso, enriquecimiento ilícito, testaferro, tráfico de influencias, etc.

De forma general la ley contiene nuevos ilícitos tipificables y modifica algunos que ya se encuentran regulados en el Código Penal, pero las penas principales que contienen cada una de estas  que reforman o adicionan, para ser sancionadas fueron aumentadas pero de conformidad con la idoneidad son muy pequeñas para ser aplicadas ya que tienen posibilidad de cumplirlas en otras formas y no cumplirlas en prisión, en la que otros países del mundo desarrollados estos están aumentados.
Entre los delitos que regula la presente Ley se encuentran las siguientes:
Art. 418. Abuso de autoridad.
Art. 419. Incumplimiento de deberes.
Art. 419 Bis. Incumplimiento de deber de presentar declaración jurada patrimonial.
Art. 419 Ter. Falsedad en declaración jurada patrimonial.
Art. 420. Desobediencia.
Art. 422. Revelación de secretos.
Art. 432. Nombramientos ilegales. 
Art. 433. Usurpación de atribuciones.
Art. 439. Cohecho pasivo.
Art. 442. Cohecho activo. 
Art. 442 Bis. Cohecho activo transnacional.
Art. 442 Ter. Cohecho pasivo transnacional.
Art. 445. Peculado por sustracción.
Art. 445 Bis. Peculado por uso. 
Art. 446. Peculado culposo.
Art. 447. Malversación. 
Art. 448 Bis. Enriquecimiento ilícito. 
Art. 448 Ter. Enriquecimiento ilícito por particulares. 
art. 448 Testaferrato.
Art. 449 Bis. Tráfico de influencias.
Art. 450. Fraude.
Art. 450 Bis. Cobro ilegal de comisiones.
Art. 451. Exacciones ilegales. 
Art. 452. Cobros indebido. 

También reforma otros delitos, no relacionados con la función pública en los primeros dos delitos que se presentan, los demás están relacionados específicamente con la función pública judicial 
Art. 38. Responsabilidad penal de personas jurídicas. 
Art. 274 A. Destrucción de registros informáticos. 
Art. 274 F. Uso de información.
Art. 458 Bis. Obstaculización a la acción penal.
Art. 467. Representación ilegal.
Art. 468. Retardo de justicia.
Art. 469. Denegación de justicia.

También esta Ley ha suprimido párrafos en distintos artículos del Código Penal relacionados a la función pública en algunos delitos, pero lo más preocupante, y creo que es necesario su reforma es el art. 35 de la Ley que reforma el art. 449 del Código Penal, ya que elimina el último párrafo en la que describe la pena por el delito de concusión.

Por los demás artículos que reforman son las siguientes:
  • Que amplia como agravante especial cuando comete delitos las personas que ocupan funciones públicas
  • Que forma parte al listado de delitos inconmutables, los relacionados en contra de la administración pública y administración de justicia.
  • Que suprime la palabra “perdida” en la parte de inhabilitación especial
  • También es añadido en el listado del cual describe la prescripción de los delitos y también en la cual comienza la prescripción sobre esta clase de delitos.
  • En esta ley existe un eximente de responsabilidad, es decir que no será sancionable el delito de cohecho en sus diferentes modalidades si coadyuven con otros elementos requeridos solo en el régimen tributario.

De penultimo tema, al reformar en art. I de disposiciones generales del Código Penal, define especificamente al funcionario público, ampliando el campo de aplicación del funcionario público e incluso determina al funcionario público extranjero y funcionario de una organización internacional pública.

De último en la que se ha sido controvertida esta parte, en la que se añaden algunos delitos, (no todos) relacionado en esta Ley, como causas de Extinción de Dominio y que otros forman parte como causa para ser relacionado con la Delincuencia Organizada, tomando un rumbo diferente en el proceso y es necesario su estudio un poco mas profundo, en la que es obligatorio tener todos los delitos en contra la administración pública y judicial como causas de extinción de dominio y algunos dependiendo de la circunstancia como delincuencia organizada. 

Para finalizar es necesario que la población a través de los diferentes medios, demanden su aplicación obligatoria de este instrumento legal, de igual forma (obligatoriedad) a los funcionarios y empleados públicos el respeto y aplicación de la misma, porque podría convertirse como una ley vigente pero no positiva. 

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1 comentario:

  1. excelente articulo; en cuanto a las leyes quizás fuese mas especifico en decretos y sobre lo que aplica cada articulo.

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