domingo, 6 de enero de 2013

001 - Estado de Guatemala (Acuerdo Gubernativo 370-2012) contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH)

Guatemala ha sido parte desde 1978 al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Decreto 6-78 y que ha sido ratificado por el Estado de Guatemala para que sea Ley de la República, y que dos instituciones, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sean las encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos. 
El día 2 de enero del presente año se público en el Diario Oficial (Diario de Centro América), el Acuerdo Gubernativo 370-2012 en la que el Organismo Ejecutivo hace una “Declaración interpretativa sobre la reserva de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Corte-IDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) establecido en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 123-87, en la que el Estado de Guatemala le indica a la Corte Interamericana que solo lo reconocerá su competencia sobre casos cometidos después del 9 de marzo de 1987 y no antes.


Debo admitirlo de que el Estado de Guatemala en ejercicio de su derecho de reserva establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que lo remite a la Convención de Viena (Derecho de los Tratados), tiene valida sus argumentaciones y demás motivos relacionados, en defensa de sus intereses, uno de esos ejemplos es la reafirmación de tal Reserva para delimitar las funciones de la Corte-IDH

Los motivos de esta declaración son: 
  • Hacerle ver el error de la Corte-IDH en la “que no ha sido interpretada adecuadamente” la reserva establecida en el Acuerdo Gubernativo 123-87, es decir de que la Corte-IDH se abstenga de conocer casos anteriores a su reconocimiento de competencia.
  • De que respete dicha Reserva;
  • De que a través del Acuerdo Gubernativo 370-2012 se reafirme tal reserva;
  • De que existe la irretroactividad de la ley (la no aplicación de la ley anterior a su promulgación) solo se aplica en casos cuando favorece al acusado no a la inversa, es decir de responsabilizarse;
  • El reconocimiento de la Competencia de la Corte-IDH debe ser expreso y no por interpretaciones (jurisprudencia);
  • Además con esta declaración no reconocerán las sentencias emitidas por la Corte-IDH obre casos anteriores al reconocimiento de su competencia y en consecuencia el cumplimiento de las sentencias respectivas; y,
  • Para evitar el pago de millonarias compensaciones económicas, indemnizaciones o compensaciones, a las víctimas ordenadas por la Corte-IDH en sus sentencias.


PERO existe motivos que son más fuertes, en la que es necesario aplicarlo, y que son: 
  • Que el Estado de Guatemala ha reconocido su responsabilidad sobre casos anteriores al reconocimiento de su competencia de la Corte-IDH, y que está ha emitido la sentencia correspondiente, es decir que la irretroactividad de la ley no le es aplicable y que automáticamente conocerá cualquier caso anterior a su reconocimiento de la Corte-IDH
  • Que existe jurisprudencia de la Corte-IDH sobre este tema, de la competencia de la Corte-IDH antes del reconocimiento de su competencia, siendo una fuente de derechos ante ausencias legales y creando normas aplicables sobre situaciones concretas a todos los países que forman parte al Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso de Guatemala se ha efectuado 28 sentencia en contra del Estado de Guatemala y la mayoría de los hechos fueron perpetrados antes del reconocimiento de la competencia de la Corte-IDH y que el Estado de Guatemala ha reconocido su responsabilidad sobre tales hechos lo que indica que ha aceptado esas decisiones.
  • Que también es necesario que otras Cortes Regionales solventen casos en las que Tribunales de Justicia no han podido resolver, por diferentes motivos
  • Que es necesario su competencia sobre asuntos antes de su reconocimiento debido   a “...que son presuntas violaciones a los derechos humanos relativas a desapariciones forzadas, la falta de investigación imparcial y efectiva de los hechos por parte del Estado infractor; la afectación a la integridad a los familiares y sobrevivientes en relación con la identificación de las personas ejecutadas y desaparecidas; la destrucción del 'tejido social de la comunidad' y el desplazamiento forzado“ (Sentencia de la Corte-IDH)
  • “Que el Estado de Guatemala está obligado a acatar fallos de la Corte-IDH y no debe ni puede jurídica ni políticamente discutirlos” Helen Mack 
  • Además existe un error de forma en la realización del Acuerdo Gubernativo 370-2012 en la que indica la Corte Interamericana de Justicia siendo en realidad la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH)

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