En esta entrada me he propuesto no tener o poner, según sea el caso, links de descarga, para estas leyes, porque la mayoría de los usuarios que lo visitan ya los tienen, pero más adelante lo haré en la materia civil y mercantil respectivamente, solo haré una síntesis de porque estas leyes se encuentran en la legislación notarial.
Esto significa que la causa del ejercicio notarial, se encuentra en estos dos decretos, citando un ejemplo, un mandato o poder, es necesario que conste en una escritura pública, los requisitos de la escritura pública se encuentra en el Código de Notariado, los requisitos que debe contener un mandato en el Código Civil, para que ambos den validez a una institución jurídica y que tenga consecuencias en que las partes han querido constituir.
El derecho notarial da vida en la mayoría de los casos de las instituciones jurídicas del derecho civil y un poco del mercantil, para que de certeza jurídica sobre las acciones y reacciones de la sociedad, dando una participación activa al notario que solicitan sus servicios para ejercerlo.
Para detallar que contenido específico se encuentra en el Código Civil y Código Mercantil y se pueda utilizar como referencia en el ejercicio notarial, es muy difícil, para no decir imposible, porque la actividad del notario, es recibir,
interpretar y dar forma legal (autorización y/o validez jurídica) a la voluntad de las partes y del ordenamiento jurídico
aplicable mediante la creación del Instrumentos Públicos, siempre en el marco de los códigos como guías en la adecuación requerida. Tal vez se pueda usar como básico las instituciones como la compraventa, promesa, opción, usufructo, pero existen instituciones jurídicas que son de la unión de otras instituciones, citando algunos ejemplos como la adjudicación de gananciales, compraventa de un bien inmueble con garantía hipotecaria, etc., etc.,
Con esto faltaría una ley más para terminar una parte de la sección del contenido del ejercicio notarial y así empezar con la jurisdicción voluntaria.
Buen día compañeros….
No hay comentarios:
Publicar un comentario