Buen día compañeros, a través de esta entrada en la que se continua en la legislación notarial y en la sección de ejercicio notarial, presentó la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009.
Esta es una ley penal, administrativa y notarial, porque notarial por el Congreso de la República estableció requisitos, situaciones en la que el notario esta facultado de faccionarias (escribirlas) y hasta la obligación de remitir un aviso de cada transacción sobre armas de fuego a particulares.
Es decir que toda persona que obtenga, registre y utilice un arma de fuego de uso civil o para que reunir los requisitos para la obtención de la licencia de venta de armas de fuego, etc., deberá utilizar los servicios del notario para que se encuentre adecuada a las normas establecidas y que las instituciones del Estado lo tomen en cuenta. Esta ley es una herramienta jurídica notarial por excelencia y que lo complementa el reglamento de esta ley otras disposiciones que ley no lo indica.
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Esta es una ley penal, administrativa y notarial, porque notarial por el Congreso de la República estableció requisitos, situaciones en la que el notario esta facultado de faccionarias (escribirlas) y hasta la obligación de remitir un aviso de cada transacción sobre armas de fuego a particulares.
Es decir que toda persona que obtenga, registre y utilice un arma de fuego de uso civil o para que reunir los requisitos para la obtención de la licencia de venta de armas de fuego, etc., deberá utilizar los servicios del notario para que se encuentre adecuada a las normas establecidas y que las instituciones del Estado lo tomen en cuenta. Esta ley es una herramienta jurídica notarial por excelencia y que lo complementa el reglamento de esta ley otras disposiciones que ley no lo indica.
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Si alguien desea obtener la versión en materia penal, aquí les dejo este link
Ley de armas y municiones, decreto 15-2009
Felicitaciones por el sitio, es valioso. Quisiera si es posible, informacion para un trabajo de investigacion del "El tratado de extradicion entre Guatemala y Corea, Decreto 69-2005", en cuanto a los beneficios que Guatemala obtiene por la suscripcion y efectos practicos o sea como lo ha aplicado Guatemala. Muchisimas gracias.
ResponderEliminarGracias compañero por el saludo, le comento que me mande por un mensaje en facebook o por este medio mande la dirección de correo electrónico para yo le traslade la info para su trabajo de investigación...
ResponderEliminarGracias por compartir, es de gran ayuda.
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